De acuerdo con el presente concepto, los contratos de futuros para su negociación requieren de la presencia de un ente organizado (bolsa de valores o bolsa de futuros) y los efectos se equiparán a los de la compraventa. Los ingresos y los gastos de una operación de futuros transados en bolsa de valores extranjera son de fuente extranjera y deberán reconocerse a la luz de lo previsto en los artículos 27, 28, 58, 59, 104 o 105 del Estatuto Tributario. Los ingresos derivados de los mismos no constituyen renta de fuente nacional para el inversionista residente fiscal en Colombia, en la medida en la cual no se enmarcan en lo expresamente establecido por el artículo 24 del Estatuto Tributario (ingresos de fuente nacional).