A través del presente Decreto se determinó el mecanismo diferencial de estabilización de precios de los combustibles para los Grandes Consumidores definidos en el artículo 2.2.1.1.2.2.1.4 del Decreto 1073 de 2015, y para los consumidores finales que consuman en total un promedio anual superior a 20.000 galones mes, independientemente de su consumo por instalación o punto de entrega. En Consecuencia, su ingreso al producto deberá ser, como mínimo, el precio de paridad internacional. Este mecanismo no aplica para empresas generadoras de energías que estén ubicadas en ZNI.