La Sala no advirtió en el contenido de la Resolución 1883 de 2019, la configuración de alguna de las excepciones, por cuanto a través de este acto Colombia Compra ordenó la apertura de la licitación pública bajo los lineamientos establecidos en el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015. La Alta Corte encuentra que el acto de apertura demandado confirma y afirma su connotación de acto de trámite, no sólo en función de su naturaleza, que debía ser suficiente, sino en la medida que no contiene una previsión de fondo relativa al proceso de selección o una regla que atente contra los principios que rigen la actividad contractual. Entonces, como acto de trámite, no es susceptible de examen por la jurisdicción.