La DNDA responde el interrogante indicando que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente en materia de derecho de autor, la condición de autor y de titular originario, sólo puede ser reconocida en cabeza de las personas naturales que crearon la obra, excluyéndose de dicha protección las inteligencias artificiales. La Entidad enfatiza que “la IA no puede adquirir la titularidad derivada de las prerrogativas patrimoniales bajo ninguna de circunstancias: ni por acto entre vivos (toda vez que no pueden ser sujetos derechos y obligaciones), por disposición de la ley (ya que nuestro ordenamiento jurídico no dispone dicha titularidad), ni por causa de muerte”.