Para la Entidad, teniendo en cuenta que el Decreto 1644 de 2021 estableció que el Ministerio de Comercio debe definir condiciones especiales que garanticen el desarrollo de la VUI, a través de la cual operará de manera virtual el SIED, como una estrategia enfocada en el establecimiento, operación y permanencia de la inversión extranjera directa en el país, así como una experiencia de usuario específicamente concebida para el inversionista extranjero y en éste se creó un marco general para el establecimiento del SIED, la Entidad destaca que para que este pueda entrar en funcionamiento, es necesario desarrollar las condiciones para la operación del mismo, así como el procedimiento detallado del modelo de atención, definiendo aspectos tales como: registro, filtros, tiempos, entre otros, tendientes a la puesta en funcionamiento de los canales de ingreso de solicitudes de los inversionistas extranjeros, y mecanismos de respuesta a las mismas; dinamizando así, la cadena de facilitación y todos los trámites o servicios relacionados con la atracción, realización y retención de IED en Colombia.