La DIAN indicó que el artículo 1.2.1.18.21. del Decreto 1625 de 2016, en su parágrafo primero, establece que los contribuyentes que han optado por el método de provisión general tendrán reconocimiento de la deducción cuando las deudas y la provisión estén contabilizadas y el contribuyente no haya optado por la provisión individual. Si el contribuyente en años anteriores ha solicitado la provisión individual y opta por la general deberá llevar a cabo los ajustes correspondientes.