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Consejo de Estado analizó la diferencia entre inscripción y renovación del RUP, al declarar nulo un acto en el que MinDefensa adjudicó un contrato y encontrar que el consorcio Vincon S.A.S. estaba habilitado para participar en el proceso de selección

Escrito por  Jun 06, 2024

La Sala precisó que el artículo el artículo 2.2.1.1.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015 impone a las personas inscritas en el RUP la obligación de renovar su registro anualmente so pena de que cesen sus efectos. De conformidad con esta norma, los efectos del RUP cesan cuando el inscrito no cumple la obligación de presentar la información necesaria para su renovación a más tardar el quinto día hábil de abril de cada año. A diferencia de lo considerado en la sentencia de primera instancia, la norma no establece que al vencimiento del plazo previsto en ella el acto de renovación deba estar en firme, por lo que de presentarse esta circunstancia no puede afirmarse que un proponente no tenga RUP vigente, como lo consideró la Policía Nacional. Hay que diferenciar la inscripción y la renovación del RUP: la inscripción implica la radicación de los documentos enlistados en el artículo 2.2.1.1.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015 ante la cámara de comercio correspondiente, con el objeto de que sean verificados para poder participar en los procesos de selección que abran las entidades estatales. De otra parte, agrega la Sala, “la renovación parte del supuesto de una inscripción previa vigente que debe ser actualizada anualmente según lo exigido en el precitado artículo 2.2.1.1.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015. En este caso está probado que los integrantes del Consorcio Construvalor Popayán presentaron la información necesaria para la renovación de su inscripción en el RUP dentro del término establecido en la ley”.

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Modificado por última vez en Miércoles, 05 Junio 2024 18:13