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Consejo de Estado analizó el régimen contractual de las entidades descentralizadas indirectas

Escrito por  Jun 04, 2024

La Sociedad Ingeniería Civil y Asesorías Técnicas S.A.S. celebró un contrato de obra con la Fundación para el Buen Gobierno (hoy en día, Fundación CUBO) con el objeto de construir un “jardín social” en un corregimiento del municipio de Turbo. Según adujo, este contrato está relacionado con un convenio interadministrativo suscrito entre la Fundación y el Municipio para edificar dicho “jardín social”. En desarrollo del contrato, la actora reclamó que no le fueron reconocidos los mayores costos en que dijo haber incurrido por mayor permanencia en obra al extenderse el plazo original del contrato; además, sostuvo que construyó obras adicionales y no le fueron pagadas.

La Sala precisó que el régimen jurídico del contrato de obra es el correspondiente al EGCAP y advirtió desacierto del apelante, en tanto las reglas que debía seguir la contratación de la Fundación como entidad descentralizada indirecta eran las del mencionado estatuto, entre ellas, las que establecen la solemnidad de los contratos estatales sometidos a este ordenamiento, de acuerdo con lo concluido en esta providencia. “Esta debida solemnidad, por simple lógica, no solo se predica del contrato principal sino también de sus modificaciones. En ese orden de ideas, la pretensión de incumplimiento contractual no está llamada a prosperar porque no se configuran sus presupuestos esenciales, en particular, no está probada la existencia de la obligación contractual que, necesariamente, debía constar en acuerdos modificatorios por escrito cuyo contenido dejara expresamente pactadas la extensión del plazo original del contrato y las obras adicionales y costos extra que la actora reclama”.

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Modificado por última vez en Lunes, 03 Junio 2024 20:52