Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

Consejo de Estado analizó la procedencia de la indemnización de perjuicios cuando la controversia contractual gira en torno a vicios ocultos o redhibitorios de un bien objeto de compraventa

Escrito por  May 28, 2024

La Sala explica que de conformidad con el artículo 1918 del CC, en los procesos en que el debate sustancial gire en torno a los vicios ocultos o redhibitorios de un bien objeto de compraventa -como el presente-, el reclamante únicamente, podrá pedir indemnización de perjuicios en el evento en que se demuestre que el “vendedor conocía los vicios y no los declaró, o que los vicios eran tales que el vendedor haya debido conocerlos por razón de su profesión u oficio”; supuesto que tampoco fue demostrado en el presente asunto.

“La oportunidad para presentar la demanda bajo el ejercicio del medio de control de controversias contractuales. Al margen de la normativa iusprivatista relacionada con los vicios ocultos o redhibitorios y sus posibles acciones, en los procesos de competencia de la jurisdicción contenciosa administrativa, en que se alegue tales vicios, el plazo para el ejercicio oportuno del medio judicial de control ha de entenderse gobernado por el CPACA., cuyo artículo 164.2 (literal j) prescribe que la oportunidad para presentar una demanda relativa a contratos es de “dos (2) años que se contará a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que les sirvan como fundamento”.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Lunes, 27 Mayo 2024 20:03