“La oportunidad para presentar la demanda bajo el ejercicio del medio de control de controversias contractuales. Al margen de la normativa iusprivatista relacionada con los vicios ocultos o redhibitorios y sus posibles acciones, en los procesos de competencia de la jurisdicción contenciosa administrativa, en que se alegue tales vicios, el plazo para el ejercicio oportuno del medio judicial de control ha de entenderse gobernado por el CPACA., cuyo artículo 164.2 (literal j) prescribe que la oportunidad para presentar una demanda relativa a contratos es de “dos (2) años que se contará a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que les sirvan como fundamento”.