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Consejo de Estado analizó las características que debe contener la liquidación de los contratos y sus obligaciones

Escrito por  May 15, 2024

 La Sala explicó que “el hecho de que no se incluyan salvedades en las convenciones que las partes suscriben para suspender o prorrogar el plazo del contrato no releva al juez del estudio de fondo de la reclamación.  Así, para determinar si es procedente ordenar el pago de la indemnización o compensación, se debe analizar cuál fue el motivo que indujo la suscripción del acuerdo modificatorio, como, por ejemplo, el incumplimiento de las obligaciones, la materialización de riesgos asumidos por una parte o la ocurrencia de circunstancias imprevisibles y el contenido de los arreglos que las partes alcanzaron, contrastándolo con los hechos que sirven de causa a las pretensiones y con el objeto de estas”.

Agrega la Alta Corte que “estos acuerdos tienen pleno entendimiento a la luz de los artículos 4° numerales 3 y 9, 5º numeral 1, 25° numeral 5 y 28° de la Ley 80 de 1993, a partir de los cuales se insta a las partes del  contrato estatal a adoptar las medidas necesarias, mediante la firma de pactos sobre cuantía, condiciones y forma de pago de gastos adicionales, reconocimiento de costos financieros e intereses, para garantizar su corrección ante los múltiples escenarios y vicisitudes que se pueden presentar durante la ejecución del negocio jurídico”.

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Modificado por última vez en Martes, 14 Mayo 2024 22:16