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Consejo de Estado confirmó nulidad de los actos del municipio de Manizales en los que otorgó permiso provisional a Autolegal S.A. para servir una ruta de transporte, por cuanto la adjudicación no se otorgó a través de proceso licitatorio

Escrito por  May 14, 2024

En el caso de la autorización para la prestación del servicio público de transporte colectivo de pasajeros del radio de acción metropolitano, distrital y municipal en una ruta o sistema de rutas, será el resultado de una licitación pública, en la que se garantice la libre concurrencia y la iniciativa privada para la creación de nuevas empresas. En este sentido, el Decreto municipal 0246 de 2006 determinó que la Secretaría de Tránsito y Transporte del municipio de Manizales crearía nuevas rutas o servicios de transporte público colectivo, cuando se identifiquen necesidades insatisfechas del servicio y los estudios técnicos demuestren que no resulta viable o conveniente su atención mediante la reestructuración de rutas o servicios de transporte existentes.

La Sala precisó que el carácter transitorio y provisional de la decisión adoptada en el acto censurado, que no permanente, impedía la realización de un proceso licitatorio cuyo objeto es escoger un prestador del servicio de transporte durante un lapso racional y ecuánime no superior a cinco (5) años

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Modificado por última vez en Lunes, 13 Mayo 2024 20:44