La Entidad explicó que en materia de acreencias que no fueron relacionadas por el deudor en el proyecto de calificación y graduación de créditos, el precitado artículo 26 de la Ley 1116 de 2006 es de aplicación indistinta tanto para personas jurídicas como para personas naturales comerciantes, reiterando que la responsabilidad solidaria, recae tanto en administradores, como en contadores y revisores fiscales, si se cumplen con los supuestos del referido artículo.