La Sala resaltó que, en los contratos de obra a precios unitarios, el reconocimiento de las obras adicionales, como las referidas en el presente caso, con la denominación de “obras extras”, requiere la suscripción de un convenio modificatorio, mientras que el reconocimiento de mayores cantidades que superen el valor preliminar, como las aquí llamadas “obras ordinarias”, deben haber sido previamente autorizadas y recibidas a satisfacción por la entidad contratante. En este contrato se estipuló que las obras ejecutadas serían pagadas “previa presentación de las respectivas actas de obra, elaboradas por El Contratista y aprobadas por el interventor, con el visto bueno de la Fundación”.