La Entidad precisa que de acuerdo con la sentencia del Consejo de Estado sobre las circulares que aclaran la obligación que tienen las entidades que contraten con recursos públicos, independientemente del régimen jurídico aplicable, de publicar su actividad contractual en el SECOP, “la nulidad de parcial de los apartes de las Circulares Externas Nro. 1 de 21 de junio de 2013 y Nro. 20 de 27 de agosto de 2015, expedidas por la Dirección de la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, que contengan la expresión “actividad contractual”, no se trata de una declaración de nulidad total y, por ello, salvo la expresión anulada, dichos actos continúan vigentes. De esta manera, “Las entidades que contratan con cargo a recursos públicos están obligadas a publicar oportunamente en el SECOP”, sin que sea relevante para la exigencia de esta obligación su régimen jurídico, naturaleza de público o privado o la pertenencia a una u otra rama del poder público.