A través de la sentencia T-067-24, la Corte Constitucional “amparó el derecho de petición de un ciudadano a quien la Registraduría le asignó dos cédulas: en la primera tenía dos nombres y dos apellidos, mientras que en la segunda solamente tenía un nombre y un apellido. El accionante afirmó que, a través de los dos documentos de identificación, cotizó semanas de pensión en Colpensiones y en Porvenir S.A. La Corte consideró que Colpensiones lo vulneró, toda vez que no hay prueba en el expediente de que la entidad accionada hubiere dado respuesta a las dudas del accionante”.