Para la Sala, no es responsable la CAS por los daños causados al demandante, dado que operó el desistimiento de la solicitud de licencia ambiental, pues, a pesar del requerimiento efectuado por la entidad el demandante no allegó lo solicitado. La normativa que regulaba el procedimiento para la obtención de licencia ambiental era el Decreto 1728 de 2002 -artículo 20. El expediente administrativo revela que, después de radicada la solicitud, el Coordinador de la CAS requirió al interesado (demandante) para que anexara una estimación de costos más detallada para poner dar inicio al trámite de la licencia ambiental (numeral 1, literal c, del artículo transcrito); sin embargo, ese documento nunca fue allegado por el demandante.