Hace parte integral de este proyecto de norma, la memoria justificativa, donde se exponen los motivos que dan origen a la necesidad de efectuar esta reglamentación.
A través del texto de este proyecto de norma, para la Entidad se hace necesario reglamentar el artículo 13 literal g) de la Ley 1915-2018, referente a los usos no infractores que han de ser objeto de la excepción prevista en dicho literal. En tal virtud, el Gobierno Nacional, a través de la DNDA hará una revisión periódica, en intervalos de no más de tres años, para determinar la necesidad y conveniencia de emitir un concepto en el que se consagren los usos no infractores que han de ser objeto de la excepción prevista en éste.
Hace parte integral de este proyecto de norma, la memoria justificativa, donde se exponen los motivos que dan origen a la necesidad de efectuar esta reglamentación.