De acuerdo con la providencia, el acto demandado en el que se estableció la tarifa del 10x1000 para las actividades financieras que desarrollen los establecimientos de crédito, corporaciones financieras, almacenes generales de depósito, compañías reaseguradoras, compañías de financiamiento comercial, sociedades de capitalización y los demás establecimientos de crédito que defina como tales la Superintendencia Bancaria y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas, se evidencia que esta disposición señala una tarifa que no se ajusta a la prevista en el Código de Régimen Municipal para las actividades que realizan las entidades pertenecientes a dicho sector.