La Entidad reitera su petición sobre la supuesta obligatoriedad atribuible al Ministerio de Minas y Energía, de registrar en los folios de matrícula inmobiliaria de los inmuebles correspondientes, la explotación minera autorizada por la Autoridad Minera (en su oportunidad el Ministerio de Minas y Energía) a través de la suscripción del Contrato de Concesión 01 de 2008. No es responsabilidad al Ministerio de Minas y Energía por el hecho de no haber realizado el registro del Contrato de Concesión en los folios de matrícula inmobiliaria de los predios afectados a la Concesión. “Pretender atribuir responsabilidad a la no inscripción del Contrato de Concesión en los folios de matrícula inmobiliaria, a pesar de haberse efectuado en el Registro Minero, como ordena la Ley, indicando supuestas afectaciones económicas a los concesionarios, o dependencia de la oferta interna de sal a importaciones, entre otros, es desconocer lo establecido en el Código de Minas”.