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SSPD: en caso de que el valor de expedición de duplicado de una factura no haya sido incluido dentro de la tarifa del servicio, es posible el cobro de las copias, siempre que el mismo se limite al valor de la reproducción

Escrito por  Nov 20, 2023

Uno de los cargos que integran las fórmulas tarifarias es el cargo fijo que supone el costo en los que incurre la persona prestadora para garantizar la disponibilidad permanente del servicio; concepto en el cual se incluyen los gastos administrativos de la prestación del servicio, dentro de los cuales se encuentran los gastos de facturación, entre otros. Así las cosas, si la facturación se encuentra incluida en dicho costo, no sería viable cobrarla, puesto que configuraría un doble cobro. Por otro lado, tal como lo hemos indicado, "sólo se puede cobrar el duplicado de la factura en cuanto esta posibilidad está consagrada en el contrato de condiciones uniformes y sólo cuando la empresa ya haya expedido la factura original. En caso de que el valor de expedición de duplicados no haya sido incluido dentro de la tarifa del servicio, es posible el cobro de las copias, siempre que el mismo se limite al valor de la reproducción.

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Modificado por última vez en Domingo, 19 Noviembre 2023 19:23