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Concepto de MinMinas sobre la supremacía de proyectos de energía sobre ordenamiento territorial

Escrito por  Nov 15, 2023

“Los proyectos de producción y generación a través de Fuentes no Convencionales de Energías Renovables-FNCER se enmarcan dentro de las actividades a que hace referencia el artículo 5 de la Ley 143 de 1994, que dispone que la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad, las cuales están destinadas a satisfacer necesidades colectivas primordiales en forma permanente; son consideradas servicios públicos de carácter esencial, obligatorio y de utilidad pública”.

Así, los proyectos de connotación de utilidad pública e interés social tendrán primacía sobre el ordenamiento territorial. De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 142 de 1994, para poder desarrollar el proyecto la empresa deberá obtener de las autoridades competentes, según sea el caso, las concesiones, permisos y licencias de que tratan los artículos 25 y 26 de esta ley, según la naturaleza de sus actividades.

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Modificado por última vez en Martes, 14 Noviembre 2023 22:28