De acuerdo con el artículo 897 del Código de Comercio, no se requiere pronunciamiento judicial alguno para declarar la ineficacia de un acto que la ley sancione como tal, en los términos del este artículo de la legislación mercantil, dado que la misma opera por el sólo ministerio de la Ley. La Sociedad por Acciones Simplificada, creada por la Ley 1258 de 2008, no se hace referencia de manera concreta a la ineficacia de las decisiones del máximo órgano social. Por lo tanto, la Entidad se refiere a lo concerniente a la ineficacia de las decisiones del máximo órgano social, en los términos del Código de Comercio.