A través de este concepto de abogacía de la competencia de la SIC se indica que el proyecto de norma de MinTic abarca las convocatorias que estén dirigidas a promover el acceso o servicio universal a las TIC en zonas rurales, urbanas o geográficamente aisladas, que priorice la población pobre y vulnerable, así como aquellas dirigidas a los PRST que brinden acceso a internet fijo residencial minorista que tengan menos de treinta mil (30.000) usuarios reportados en el Sistema de Información Integral del Sector de TIC. La priorización de los proyectos presentados por los proveedores será ejecutada por el FUTIC o el tercero que este contrate, según los criterios de priorización y puntajes que se hayan definido en cada convocatoria.
“La SIC no observa que en el texto del proyecto o en su memoria justificativa se hayan expuesto las razones por las cuales el regulador determinó la conveniencia de introducir esta facultad a terceros. Del mismo modo, el proyecto no se ocupa de precisar el alcance de las facultades de los terceros en el ejercicio de esta disposición. Al respecto, el articulado del proyecto únicamente establece que el FUTIC definirá los lineamientos para la formulación y ejecución de las convocatorias en los eventos en que estas sean adelantadas por terceros”.
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