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Consideraciones de la SuperSociedades sobre la calificación y graduación de créditos en el proceso de liquidación judicial

Escrito por  Nov 08, 2023

“Cuando el proceso de liquidación judicial sea iniciado como consecuencia del incumplimiento del acuerdo de reorganización, los acreedores reconocidos y admitidos en éste se entenderán presentados en tiempo al liquidador, en el proceso de liquidación judicial. Los créditos no calificados y graduados en el acuerdo de reorganización y los derivados de gastos de administración, deberán ser presentados al liquidador. La etapa de pago de las acreencias a los acreedores reconocidos en el auto de calificación y graduación de créditos, se adelantará de conformidad con lo previsto en los siguientes artículos de la Ley 1116 de 2006”.

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Modificado por última vez en Martes, 07 Noviembre 2023 19:36