Las acusaciones del demandante se centran en dos aspectos: lo referente a la celebración de contratos y gestión de negocios durante el año anterior a la elección, lo cual -en criterio del actor- constituye una conducta típica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1864 de 2017- y la presunta sanción fiscal impuesta al demandado que no ha sido pagada en su totalidad.
Para la Sala, no está acreditado en este expediente que el demandado haya suscrito contratos dentro del período inhabilitante, por lo que los argumentos esgrimidos por el actor como fundamento de la demanda en lo que tiene que ver con la liquidación del Contrato 238 de 2018 del departamento del Vaupés, no tienen vocación de prosperidad.
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