Por otro lado, el proyecto de ley excluye dentro de los impuestos sobre las ventas los instrumentos musicales, software y hardware de edición y creación sonora. El anterior beneficio tributario debe ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, tema que no está contemplado en la exposición de motivos de proyecto de ley sobre los respectivos costos fiscales y la fuente adicional para financiar dichas exenciones y al modificar el Estatuto Tributario y éste busca no gravar a las plataformas musicales con impuestos, aunque estos temas son competencia de las comisiones económicas del Congreso.Según el texto aprobado en primer debate de la Ley de la Música, se propone, entre otros temas, la creación de una subcuenta dentro de la Cuenta especial de FONCULTURA del Ministerio de Cultura, cuya destinación es exclusiva para el sector de la música tradicional, vivas y comunitarias y la administración de esta subcuenta por FONCULTURA, así como su financiación a través de los recursos recaudados no distribuidos por sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y conexos del sector de la música; así como un aporte de la publicidad pagada de la música en Medios de comunicación.