La decisión de ordenar la entrega de la prestación de los servicios públicos a un tercero corresponde a un asunto reglado que no opera de manera automática por la solicitud del municipio interesado, sino que obedece al agotamiento de una serie de etapas previas que, además constituyen el procedimiento establecido en la Resolución CRA 781 de 20166 compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, cuyos aspectos más relevantes se describen en este concepto. La Resolución CRA 943 de 2021, establece que es responsabilidad de las personas prestadoras reportar la información necesaria para su clasificación en el nivel de riesgo y presentar, actualizar y ejecutar el Plan de Gestión y Resultados - PGR que corresponda; así mismo, a partir de la información reportada, en atención a lo previsto en el artículo 1.6.5.1.4.5., la SSPD, debe evaluar la gestión de las personas prestadoras con base en el resultado del Indicador Único Sectorial – IUS y clasificarlas en un determinado nivel de riesgo, así como publicar dicha información.
Para que proceda la orden de entrega de la prestación de los servicios públicos a un tercero, se requiere verificar que efectivamente la persona prestadora no esté cumpliendo las disposiciones establecidas en el Titulo 52 , Parte 6, Libro 1 de la Resolución CRA 943 de 20213, en el cual se definen los criterios, metodologías, indicadores, parámetros y modelos de carácter obligatorio, para evaluar la gestión y resultados de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, y se señala la metodología para clasificarlas de acuerdo con el nivel de riesgo, características y condiciones, con el propósito de determinar cuáles de ellas requieren acciones particulares de inspección, control y vigilancia por parte de la SSPD.
Descargar Documento