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Concepto de SSPD relacionado con el decreto y práctica de pruebas en el marco de las actuaciones administrativas en sede del prestador, con ocasión de la presentación de derechos de petición o la interposición del recurso de reposición

Escrito por  Jun 21, 2023

De acuerdo con el artículo 158 de la Ley 142 de 1994 el prestador cuenta con un plazo de quince (15) días contados a partir de la fecha de su presentación para resolver la petición o recurso, así mismo, la citada norma señala que no se configurará el silencio administrativo

positivo cuando se pueda demostrar que dicho termino no se cumplió porque el usuario auspicio la mora o se requirió la práctica de pruebas

“No obstante, la norma no desarrolló o estableció aspecto distinto respecto del debido proceso que se debía acotar en cuanto a términos en materia probatoria, en este sentido, no le es dable a esta Superintendencia suplir funciones que solo fueron entregadas al legislador y/o respecto de las cuales no concedieron facultad alguna a esta entidad. De esta forma, deberá verificarse lo señalado sobre el particular en el contrato de prestación del servicio”.

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