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SSPD absolvió interrogantes referentes al concepto de áreas públicas para establecer el respectivo cobro

Escrito por  Jun 21, 2023

“El concepto de área pública involucra los parques, de acuerdo con la definición del artículo 2.3.2.1.1. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. el término “áreas públicas” del decreto 2981 de 2013, se encuentra clasificado dentro de los bienes de uso público o bienes

públicos”. (La Entidad explica cuáles). “El numeral 99.9, artículo 99 la Ley 142 de 1994 estableció que, para dar cumplimiento cabal a los principios de solidaridad y redistribución de ingresos, no existirá exoneración en el pago de los servicios públicos domiciliarios para ninguna persona natural o jurídica. En este sentido, no resulta claro para esta Oficina, en qué sentido la instalación de acometidas de acueducto y la prestación del servicio público de alcantarillado en parques o áreas públicas determina la viabilidad de la exoneración, o, por el contrario, el cobro del servicio público de aseo”.

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