en las actuaciones judiciales; se agilizan los procesos judiciales y flexibiliza la atención a los usuarios del servicio de justicia. Bajo ese entendido, la norma exige en su artículo 5º, lo siguiente: “Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento. En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados.”