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Las ESAL no pueden ser consideradas MiPymes para ningún efecto en procesos de contratación, excepto cuando sean consideradas como entidades de economía solidaria: Colombia Compra

Escrito por  Jun 21, 2023

A través del presente concepto, la Entidad brinda orientaciones sobre la naturaleza jurídica de las ESAL y las MiPymes, así como la distinción en el reparto de utilidades. “En virtud del artículo 43 de la Ley 1450 de 2011 sólo podrán ser MiPymes las empresas entendidas éstas

como unidades de explotación económica que buscan el reparto de utilidades entre los miembros de la empresa. En razón a que las entidades sin ánimo de lucro no persiguen están destinado a realizar una actividad de interés general sin esperar repartición de utilidades, Las ESAL no podrán ser consideradas MiPymes para ningún efecto en procesos de contratación, con excepción de lo que se explicará en los siguientes numerales del presente concepto, cuando sean consideradas como entidades de economía solidaria”.

“La entrada en vigor del artículo 23 de la Ley 2069 de 2020 avala la posibilidad de que cooperativas, asociaciones mutuales y demás entes considerados de economía solidaria, según el artículo 6 de la Ley 454 de 1998 –al que alude el propio artículo 23 de la Ley de Emprendimiento–, que sean clasificados como MiPymes, puedan participar en procesos de selección limitados a MiPymes, conforme a lo regulado por el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020”.

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