momento de la distribución de las utilidades cuando el fondo no sea poseído directa o indirectamente en más de un 50% por miembros de una misma familia hasta un cuarto grado de consanguinidad o afinidad, dejando por fuera del alcance de la norma a miembros de la familia en el correspondiente grado de parentesco civil.
“El único fin que se identifica de las medidas bajo estudio es crear una diferenciación de efectos jurídicos en las normas administrativas-tributarias, que surgirá entre familiares consanguíneos –a los que alude expresamente la norma- y familiares con vínculos civiles –que no son cobijados por la limitación-. En ese sentido, y en consideración de que el artículo 13 de la Constitución establece que las personas nacen libres e iguales ante la ley y reciben el mismo trato de las autoridades sin ninguna discriminación por cuestión de origen familiar, por lo cual, es dado concluir que el fin buscado por la medida es inconstitucional”.