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SSPD respondió una serie de preguntas relacionadas con la suspensión de los servicios, cobro de facturas y la conformación de los Comité de Desarrollo y Control Social

Escrito por  May 26, 2023

Conforme lo disponen los artículos 130 y 140 de la Ley 142 de 1994, el prestador de servicios públicos domiciliarios tiene la obligación de suspender el servicio, cuando se presenten situaciones de incumplimiento del contrato, entre ellas la mora en el pago del servicio, por el

término establecido en la ley, o en las condiciones uniformes del contrato de servicios públicos. De no hacerlo y conforme lo dispone el parágrafo del artículo 130, se romperá la solidaridad prevista en dicha disposición, quedando por tanto el propietario del inmueble, liberado de responsabilidades a partir de tal fecha.

La iniciativa para la conformación de los Comités de Desarrollo y Control Social corresponde de manera exclusiva a los usuarios, suscriptores y/o suscriptores potenciales de los servicios públicos domiciliarios, y la norma no hace ninguna distinción para la creación de los comités que fiscalizaran a los municipios prestadores directos.

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