término establecido en la ley, o en las condiciones uniformes del contrato de servicios públicos. De no hacerlo y conforme lo dispone el parágrafo del artículo 130, se romperá la solidaridad prevista en dicha disposición, quedando por tanto el propietario del inmueble, liberado de responsabilidades a partir de tal fecha.
La iniciativa para la conformación de los Comités de Desarrollo y Control Social corresponde de manera exclusiva a los usuarios, suscriptores y/o suscriptores potenciales de los servicios públicos domiciliarios, y la norma no hace ninguna distinción para la creación de los comités que fiscalizaran a los municipios prestadores directos.