Las normas especiales que aplican a las viviendas de interés social, licencias urbanísticas, y en general, lo relativo a la construcción de urbanizaciones y/o edificaciones, son materias que escapan del régimen de prestación de los servicios públicos domiciliarios previsto en la Ley
142 de 1994 y demás normas que lo reglamentan. Conforme con el artículo 80 de la Ley 675 de 2001, los urbanizadores y constructores de unidades inmobiliarias cerradas deben instalar medidores de consumo de los servicios públicos domiciliarios para cada inmueble de su urbanización y/o construcción.
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