Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

SSPD: “No hay norma reglamentaria que describa el procedimiento de invitación pública que debe adelantar el municipio para cumplir los procedimientos contractuales establecidos para las licitaciones públicas”

Escrito por  May 26, 2023

“Los municipios se encuentran facultados por la Constitución y la Ley para asumir la prestación directa de los servicios públicos domiciliarios cuando las características técnicas y económicas del servicio y las conveniencias generales lo permitan y recomienden, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 142 de 1994. El procedimiento establecido en el artículo 6 de la Ley 142 de 1994, no ha sido objeto de reglamentación, es decir, no hay norma reglamentaria que describa el procedimiento de invitación pública que debe adelantar el municipio para cumplir con lo establecido en el mencionado artículo 6, que se distingue de los procedimientos contractuales establecidos para las licitaciones públicas”.

Descargar Documento