artículo 135 establece la propiedad de las conexiones domiciliarias. Para efectos de establecer la responsabilidad en cuanto al mantenimiento, reparación y reposición de estas acometidas, estas se encuentran en el artículo 2.3.1.3.2.3.17. de la Subsección 3 de la Sección 2 del Capítulo 3 de la Parte 3 del Decreto 1077 de 2015.