que “si bien era improcedente la tutela como mecanismo definitivo ante la existencia de otro medio de defensa judicial para esclarecer el contenido y vigencia de la cláusula contractual en tanto tocaba directamente la interpretación del contrato, lo cierto es que la puesta en marcha de la amigable composición existiendo una disputa entre las partes acerca de la vía de solución de los conflictos surgidos de la ejecución del contrato sin que existiera claridad sobre cuál de las que aparecían pactadas era la idónea, constituía un perjuicio irremediable en contra de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de la ETMVA”.
“De otro lado, en la Sentencia T-017 de 2005 la Sala Quinta de Revisión se pronunció sobre la acción de tutela que presentó el Instituto Nacional de Vías - INVIAS contra la Sociedad Colombiana de Ingenieros -Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición-. 76. En esa oportunidad la Sala Quinta de Revisión confirmó la decisión de conceder el amparo, pero por razones diferentes. Con base en ello, ordenó al centro accionado que procediera a reiniciar el trámite de la amigable composición desde la audiencia de apertura y que se definiera el procedimiento a seguir”. La Sala también analizó el origen, naturaleza y características del mecanismo alternativo de solución de conflictos denominado amigable composición.