posteriormente elegirán entre los candidatos si hubiere varias asociaciones de usuarios. Adicionalmente, el artículo 2.10.1.1.11 de mentado decreto dispone frente a la constitución de las asociaciones o alianzas de usuarios, que las mismas serán constituidas con un número plural de usuarios, que serán convocados a la asamblea de constitución por la respectiva institución, es decir la IPS o EPS de carácter, público, privado o mixto.