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Consideraciones de MinSalud sobre la elección del representante de las alianzas y asociaciones de usuarios ante la junta directiva de una ESE

Escrito por  Abr 20, 2023

La Entidad precisa que el artículo 2.10.1.1.12 del Decreto 780 de 2016 que compiló el Decreto 1757 de 1994, frente a la elección de los representantes de las alianzas o asociaciones de usuarios establece que, las mismas elegirán sus representantes en asamblea general y,

posteriormente elegirán entre los candidatos si hubiere varias asociaciones de usuarios. Adicionalmente, el artículo 2.10.1.1.11 de mentado decreto dispone frente a la constitución de las asociaciones o alianzas de usuarios, que las mismas serán constituidas con un número plural de usuarios, que serán convocados a la asamblea de constitución por la respectiva institución, es decir la IPS o EPS de carácter, público, privado o mixto.

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