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Consejo de Estado precisó el alcance del silencio administrativo en materia tributaria, al estudiar la legalidad de un acto del Distrito Capital que ordenó tramitar la solicitud de devolución del pago de lo no debido por concepto del ICA a la demanda

Escrito por  Mar 22, 2023

 “Se demandó la legalidad del acto por el cual el Distrito Capital reconoció la configuración de un silencio administrativo positivo y ordenó tramitar la solicitud de devolución del pago de lo no debido por concepto del ICA de los periodos 5 y 6 de 2010, 1 a 6 de 2011 y 1 a 3 de

2012 que la demandante presentó el 15 de diciembre de 2015. La sentencia apelada anuló dicho acto y ordenó al Distrito Capital que efectuara la devolución solicitada con sus respectivos intereses. La Sala revocó la sentencia y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda, porque concluyó que, si bien en el caso se configuró el silencio administrativo positivo, por la notificación extemporánea de la decisión del recurso de reconsideración que la actora formuló contra el acto que rechazó, en forma definitiva, la citada solicitud de devolución de diciembre de 2015, lo cierto es que el reconocimiento del silencio no aparejaba que se ordenara la devolución de las sumas solicitadas, como lo resolvió el Tribunal, sino que el silencio operó en el sentido de atender la petición de devolución rechazada, que fue el objeto del recurso, y de evaluar nuevamente por la entidad que se trataba de una solicitud previamente definida por actos administrativos debidamente ejecutoriados y, por ende, de obligatoria observancia. Señaló que la aludida petición de diciembre de 2015, que comprendía los periodos reclamados en el proceso, ya había sido negada por el Distrito al resolver la primera solicitud de devolución que la actora formuló el 5 de agosto de 2013, mediante acto administrativo que se confirmó en reconsideración y que estaba en firme porque no se cuestionó en vía judicial.

Al respecto, la Sala precisó que el silencio administrativo positivo no puede prohijar peticiones que contravienen la ley, por lo que, aun operando el silencio positivo, el juez administrativo es competente para determinar la procedencia de la petición, al punto de poder rechazarla o modularla si observa una trasgresión abierta del ordenamiento. Así las cosas, concluyó que el reconocimiento de la ocurrencia del silencio positivo, que hizo el Distrito Capital, respecto de una solicitud que ya había sido definida mediante actos administrativos en firme, denegatorios de la devolución del ICA de los periodos reclamados, no podía enervar la fuerza ejecutoria de tales actos, pues ello contravendría lo dispuesto por la propia ley y atentaría contra la seguridad jurídica”.

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