capital pagado.
“si el capital de la sociedad que fue constituida hace más de un año, en el caso de las SCA y SA, o más de dos años en el caso de las SAS, no se hubiere pagado por alguno de los accionistas y la administración no ha adoptado los correctivos para normalizar las cuentas del capital, sus titulares se encuentran en mora y, por consiguiente, estarán impedidos para ejercer los derechos que les corresponden, porque así lo contempla el artículo 397 del Código de Comercio, para las sociedades anónimas, aplicable también a las sociedades por acciones simplificadas , en virtud de la remisión del artículo 45 de la Ley 1258 de 2008”.