sus servicios sin que concurran los elementos previstos en el artículo 122 de la Carta Política.
“En primer lugar, el demandante acredita la prestación personal del servicio, a través de los 40 contratos de prestación de servicios suscritos, los cuales se detallaron en el acápite de hechos probados de esta providencia. Si bien los objetos de cada vinculación fueron para prestar apoyo operativo a la gestión en los establecimientos educativos oficiales del municipio de Pereira o donde la Secretaría de Educación lo necesitara, se puede sintetizar que la actividad desarrollada por el señor (…) fue la de vigilancia”.