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Consideraciones de la SSPD sobre estratificación socioeconómica aplicada a los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible

Escrito por  Ene 26, 2023

“Los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible son prestados bajo dos modalidades de servicio: residencial y no residencial. El servicio prestado bajo la modalidad residencial, es el que se presta directamente en hogares, núcleos familiares y áreas comunes de los

conjuntos habitacionales. Por su parte, el no residencial es el que se presta para otros fines distintos a lo considerado como residencial. Así mismo, el parágrafo 2 del citado artículo, indica que los suscriptores o usuarios residenciales serán clasificados de acuerdo con la estratificación socioeconómica que haya realizado la autoridad competente, según lo dispuesto en la Ley 142 de 1994. Adicionalmente, el parágrafo 3 de la norma transcrita, define el servicio no residencial como aquel que se presta para fines distintos de los residenciales y que debe clasificarse como industrial o comercial, según la actividad que se realice, de acuerdo con la última versión vigente de la "Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Todas las Actividades Económicas" (CIIU), siempre y cuando no sean usuarios oficiales, especiales, otras empresas de servicios públicos (domiciliarios) y zonas francas, los cuales deberán ser clasificados en forma separada.

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