conjuntos habitacionales. Por su parte, el no residencial es el que se presta para otros fines distintos a lo considerado como residencial. Así mismo, el parágrafo 2 del citado artículo, indica que los suscriptores o usuarios residenciales serán clasificados de acuerdo con la estratificación socioeconómica que haya realizado la autoridad competente, según lo dispuesto en la Ley 142 de 1994. Adicionalmente, el parágrafo 3 de la norma transcrita, define el servicio no residencial como aquel que se presta para fines distintos de los residenciales y que debe clasificarse como industrial o comercial, según la actividad que se realice, de acuerdo con la última versión vigente de la "Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Todas las Actividades Económicas" (CIIU), siempre y cuando no sean usuarios oficiales, especiales, otras empresas de servicios públicos (domiciliarios) y zonas francas, los cuales deberán ser clasificados en forma separada.