“Los estados financieros extraordinarios no son admisibles para disponer de las utilidades o excedentes, por lo que dicha operación deberá aprobarse en reunión del máximo órgano social con base en los estados financieros de fin de ejercicio aprobados por dicho órgano, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley 222 de 1995”.