bienes o servicios que requiere, sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en los Acuerdos Comerciales vigentes»”. Así se indicó en el presente concepto.
“El inciso cuarto del artículo 2.2.1.2.4.2.15. del Decreto 1082 de 2015 establece que «Las Entidades incluirán estos requisitos diferenciales y puntajes adicionales de acuerdo con los resultados del análisis del sector, desde la perspectiva del estudio de la oferta de las obras,
bienes o servicios que requiere, sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en los Acuerdos Comerciales vigentes»”. Así se indicó en el presente concepto.