personas que demuestren que sus ingresos y sustento económico principal, se derivan de las actividades de las que trata el artículo 3.” (…); debería tener plena observancia del principio de eficacia jurídica de las normas, pues la aptitud de la norma es prohibitiva, y por lo tanto, sus consecuencias deben ser totalmente contempladas y regladas.”
“el Artículo 5, señala: “ La presente ley rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Ley 916 de 2004, Reglamento Nacional Taurino, así como las expresiones “corridas de toros, rejoneo, novilladas, becerradas y tientas”, contenidas en el artículo 7 de la Ley 84 de 1989.”, siendo oportuno, contemplar que el Artículo 7 ibídem., trae un excepción así: “quedan exceptuados de los expuestos en el inciso 1o. y en los literales a), d), e), f) y g) del artículo anterior, el rejoneo, coleo, las corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas y tientas, así como las riñas de gallos y los procedimientos utilizados en estos espectáculos.; y él solo referirse algunas de las expresiones, dejando por fuera el coleo sin justificación, deja en el ordenamiento una falta de unidad de criterio y dificultades para la aplicación de la norma y armonización del ordenamiento jurídico.”