dispuesto en los numerales 2, 3 y 7 de artículo 4 de la mencionada resolución en lo que tiene que ver con los requisitos para la operación de los distribuidores. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.
La CREG aclaró que, si el distribuidor de GLP, antes de la entrada en vigencia de la Resolución CREG 023 de 2008, únicamente prestaba el servicio a usuarios de tanques estacionarios, es decir, no distribuía GLP a través de cilindros, se excluye de dar cumplimiento a lo
dispuesto en los numerales 2, 3 y 7 de artículo 4 de la mencionada resolución en lo que tiene que ver con los requisitos para la operación de los distribuidores. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.