instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. - Como excepción a la regla anterior, de no ser técnicamente posible la medición individual de áreas comunes, se deberá instalar un medidor general o totalizador en la acometida, el cual determinará el cobro a la copropiedad del consumo de las áreas comunes como la diferencia de consumos registrados entre un medidor totalizador y la suma de los medidores individuales instalados al interior de ella.