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Precisiones del CE en cuanto a los requisitos de la corrección provocada por el requerimiento especial

Escrito por  Sep 30, 2022

“En cuanto a la procedencia de la corrección provocada se advierte que, según el artículo 709 del ET, los contribuyentes podrán corregir sus declaraciones tributarias con ocasión de la expedición del requerimiento especial, con el fin de reducir la sanción por inexactitud a la

cuarta parte de la inicialmente impuesta, siempre que (I) se acepten total o parcialmente los hechos planteados por la Administración, (II) se corrija la declaración privada incluyendo los mayores valores aceptados y la sanción por inexactitud reducida y, (III) se adjunte con la respuesta al requerimiento la prueba de pago o acuerdo de pago de los impuestos, retenciones y sanciones, incluida la de inexactitud reducida”.

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