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Reiteración de jurisprudencia del CE sobre el cobro de la cláusula penal pecuniaria del contrato y la facultad de Ecopetrol para exigir la efectividad de la garantía única de cumplimiento

Escrito por  Sep 30, 2022

Las pretensiones versan sobre el supuesto incumplimiento de un contrato celebrado entre Ecopetrol S.A y la sociedad Servi Díaz y Campo Ltda. y sobre la exigibilidad de la garantía única de cumplimiento extendida  por Seguros Suramericana S.A., aspecto que, al tenor de los

dictados del artículo 141 de la Ley 1437 de 2011, corresponde ventilarse a través del medio de control de controversias contractuales.

Para la Sala, “Ecopetrol actuó con apego a lo pactado en el contrato, en el que la parte actora lo autorizaba para que, en caso de incumplimiento definitivo o de terminación anticipada, la entidad cobrara a título de cláusula penal pecuniaria una suma equivalente al 10% de valor del acuerdo, cobro que se haría con cargo a los saldos a favor del contratista o a través de la efectividad de la garantía única de cumplimiento. Acto seguido, dio aviso del siniestro a la aseguradora y, al momento de presentar la reclamación formal, adjuntó los documentos requeridos por las condiciones generales del contrato de seguro, tales como el contrato afianzado, el oficio  mediante el cual Ecopetrol S.A., notificó al contratista de su decisión de terminar unilateral y anticipadamente el contrato, con sustento en el incumplimiento de sus obligaciones laborales, el acta de liquidación unilateral, en la que se dispuso el pago de la cláusula penal, la cual era prueba suficiente del monto reclamado”.

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