A través del presente concepto se aclaró que, los prestadores de servicios públicos domiciliarios pueden adoptar las medidas del SAGRILAFT de manera voluntaria, si así lo consideran. En todo caso, en el evento de implementarlas, deberán cumplir a cabalidad con dichas
disposiciones según le resulten aplicables de acuerdo con su nivel de ingresos o activos, y entre ellas, la disposición contentiva de la obligación de designar un Oficial de Cumplimiento, quien es el responsable de la auditoría y verificación de estos programas.
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